Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Mora Leal Maritza Teresa·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Controversia En La Que Se Pretenda Que Una Entidad Pública Reconozca Y Pague Un Título Pensional A Favor De Una Persona Que De Manera Preliminar, Desarrolló Funciones Similares A Las De Un Empleado Público Y, En Consecuencia, Se Reconozca Y Pague Una Prestación Pensional Por Parte De Una Administradora De Fondo Pensional De Naturaleza Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Bogotá y El Tribunal Superior de Bogotá, Sala 4° de Decisión Laboral.

La controversia suscitada entre los Despachos consiste en la presentación de demanda laboral de primera instancia por parte de una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuya pretensión radica en que se reconozca su vinculación con el instituto como madre comunitaria, afiliada a la asociación de Padres Usuarios de los Hogares Carbonell, y, a causa de dicha vinculación, se condene al ICBF a la constitución de un título pensional, previo cálculo actuarial de Colpensiones, por el periodo antes mencionado y a Colpensiones al reconocimiento y pago de una pensión de vejez en su favor, al igual que al pago del retroactivo y los intereses moratorios correspondientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere como precedente los Autos 314 de 2021, 1559 de 2022, 1717 de 2023 para decidir que, conforme al artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las controversias en las que se pretenda que una entidad pública reconozca y pague un título pensional a favor de una persona que de manera preliminar, desarrolló funciones similares a las de un empleados públicos y, en consecuencia, se reconozca y page una prestación pensional por parte de un administradora de fondo pensional de naturaleza pública.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Tribunal Superior de Bogotá, Sala 4 de Decisión Laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Bogotá y El Tribunal Superior de Bogotá, Sala 4 de Decisión Laboral, y DECLARAR que el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la señora Maritza Teresa Mora Leal en contra de Colpensiones y el ICBF.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4804 al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Tribunal Superior de Bogotá, Sala 4 de Decisión Laboral.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.